¿Se puede registrar legalmente el copyright o la marca de un escaneo 3D de un edificio o propiedad física existente?
Este es un tema complejo y en constante evolución dentro del derecho de propiedad intelectual. El escaneo 3D en sí mismo (como obra digital creativa) puede recibir protección por derechos de autor, pero escanear un edificio ajeno con protección arquitectónica genera preguntas sobre obras derivadas. El concepto de "physibles" (conjuntos de datos digitales que permiten reproducir objetos físicos) pone en jaque los límites tradicionales del copyright. En la UE, el Artículo 14 de la Directiva de Derechos de Autor generalmente permite la reproducción de obras de artes visuales en dominio público, y muchos estados miembros añaden una excepción de "libertad de panorama" que permite fotografiar edificios ubicados de forma permanente en espacios públicos. Pero la arquitectura moderna todavía protegida por derechos de autor es más compleja: un escaneo 3D genera una reproducción mucho más detallada que una fotografía convencional, y la distinción legal entre una foto y un gemelo digital 3D completo de un edificio protegido es un territorio que los tribunales aún no han explorado. Los criterios legales varían considerablemente según la jurisdicción; consulta a un abogado especializado en propiedad intelectual para casos concretos.
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